Guía práctica: heredar una casa en España

Documentos, impuestos, valor de referencia, Registro y papeles para poder venderla después. Marca lo que ya tienes hecho.

Aviso: Guía orientativa según la normativa general española. Plazos, bonificaciones del Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal y requisitos varían según la comunidad autónoma donde residía el fallecido y el municipio del inmueble. Consulta siempre con notario, abogado o gestoría antes de actuar.
0 de 0 trámites completados (0%)

Atajos

1. Documentos iniciales (los tres certificados clave)

Sin estos no puedes avanzar. El de últimas voluntades solo se puede pedir a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento.

2. Testamento o Declaración de herederos

3. Documentación específica de la vivienda

4. Inventario y decisión sobre la herencia

5. Notaría: Escritura de aceptación y adjudicación

Documento público que formaliza quién recibe qué. Necesaria para inscribir la vivienda a tu nombre.

6. Impuestos (plazo clave: 6 meses)

Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses). Pasado el plazo hay recargos e intereses.

7. Poner la vivienda a tu nombre: Registro de la Propiedad

Sin inscripción no podrás vender, hipotecar ni disponer plenamente frente a terceros.

8. Trámites finales recomendados

Consejo: al cambiar de titular, revisa si la tarifa de luz o gas te conviene o hay mejores ofertas en el mercado. Si quieres que te orienten sin compromiso: WhatsApp +34 605 62 04 48.

Valor de referencia catastral (clave en herencias)

No confundas valor catastral (base del IBI) con valor de referencia (base mínima del ISD y del ITP desde 2022).

Enlaces oficiales:
· Consultar valor de referencia
· Sede Electrónica del Catastro
· Buscar inmueble / referencia catastral
· Google · valor de referencia Catastro

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones por CCAA (orientativo)

Importante: Aplica la normativa de la comunidad donde residía habitualmente el fallecido. Tabla orientativa 2025–2026 para herederos directos (Grupo I/II). Confirma en la agencia tributaria de tu CCAA.
CCAA Herederos directos (orientativo)
Madrid, Andalucía, Murcia, Extremadura, Castilla y León, La RiojaBonificación ~99% de la cuota → pago casi simbólico
CanariasBonificación ~99,9%
Cantabria, Baleares~100% o muy favorable para directos
Comunitat ValencianaBonificación alta para Grupos I/II (revisar tramos vigentes)
GaliciaMuy favorable para cónyuge e hijos (límites por importe)
Castilla-La ManchaBonificación elevada, a veces escalonada
CataluñaReducciones por parentesco; bonificación fuerte sobre todo al cónyuge
AragónReducciones altas por importes; reglas propias
AsturiasSuele ser menos favorable para Grupo II que las CCAA al 99%
País Vasco / NavarraRégimen foral propio

Existe además una reducción estatal mínima por parentesco (p. ej. Grupo II ≈ 15.956 €). Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) y extraños (Grupo IV) suelen pagar mucho más.

Enlaces útiles:
· Google · bonificaciones ISD por CCAA
· Google · sede tributaria de tu CCAA
· Sede Ministerio de Justicia
· registradores.org

9. Documentación para vender la casa heredada

Objetivo: Cuando ya eres titular registral, la compraventa exige la carpeta habitual de una venta más los justificantes de la herencia. Sin inscripción a tu nombre, el notario no formaliza la venta con normalidad.
Orden práctico: 1) Terminar herencia e inscripción → 2) Reunir CEE, IBI, comunidad y nota simple reciente → 3) Anunciar / inmobiliaria → 4) Arras y escritura de compraventa.
Plazos críticos:
· Últimas voluntades → a partir del día 15 hábil
· ISD y plusvalía → 6 meses (prorrogable)
· Registro → justo después de pagar los impuestos
· Venta → cuando constes como titular y con la carpeta del paso 9

Recordatorio final

Cada herencia es distinta. Parentesco, CCAA, testamento, deudas o varios herederos cambian requisitos y costes. Si el caso es complejo, acude a un profesional cuanto antes.

← Volver a InmueblesEnRegla.com  ·  Checklist de compraventa / alquiler